SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.2.   Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados

En ese sentido la mencionada SCP 0695/2012 que citó la SC 1748/2011, referida en el Fundamento III.3 del presente fallo, sostiene claramente que la facultad de valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por consiguiente la jurisdicción constitucional no puede  revisar la valoración de la prueba que es un tema de exclusiva competencia de los juzgadores ordinarios, con facultad privativa para hacerlo con criterio propio. El Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de sus acciones tutelares puede establecer la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal, se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria de valoración de la prueba. En autos el accionante no demostró tales aspectos, simplemente refirió la omisión de la valoración de la prueba sobre notificación a la parte ejecutada; sin embargo, de manera irrefutable la misma formaba parte del expediente remitido en la apelación incidental que dio lugar a las Resoluciones cuestionadas, ni demostró de qué manera se apartaron los Vocales demandados de los marcos de razonabilidad en la valoración de la prueba, por consiguiente la Sala Segunda se encuentra impedida de ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria.