SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
En ese sentido la mencionada SCP 0695/2012 que citó la SC 1748/2011, referida en el Fundamento III.3 del presente fallo, sostiene claramente que la facultad de valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por consiguiente la jurisdicción constitucional no puede revisar la valoración de la prueba que es un tema de exclusiva competencia de los juzgadores ordinarios, con facultad privativa para hacerlo con criterio propio. El Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de sus acciones tutelares puede establecer la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal, se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria de valoración de la prueba. En autos el accionante no demostró tales aspectos, simplemente refirió la omisión de la valoración de la prueba sobre notificación a la parte ejecutada; sin embargo, de manera irrefutable la misma formaba parte del expediente remitido en la apelación incidental que dio lugar a las Resoluciones cuestionadas, ni demostró de qué manera se apartaron los Vocales demandados de los marcos de razonabilidad en la valoración de la prueba, por consiguiente la Sala Segunda se encuentra impedida de ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR