SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Solicita se conceda la tutela, disponga: 1) Anular la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), hasta la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 de 20 de marzo, dictada por la Administración Aduanera, disponiéndose el levante del abandono de las dos retroexcavadoras consignadas en el parte de recepción 201 2013 1245 - 86536525, el desbloqueo en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, la conclusión del trámite de despacho aduanero de importación, previo pago de tributos; y, 2) Se condene costas, daños y perjuicios a la AGIT y a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
A su turno la Daney David Valdivia Coria, presentó el respectivo informe escrito cursante de fs. 289 a 301, reproducido oralmente en audiencia, expresó los siguientes aspectos: 1) El accionante no precisa la relación de causalidad entre los hechos y la lesión de sus derechos por cada una de las autoridades demandadas; es decir, no explica cómo los hechos o actos de la AGIT, en la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013, han vulnerado sus derechos fundamentales como el debido proceso, defensa y presunción de inocencia, por lo que no se puede fallar sobre aspectos que no han sido debidamente señalados fundamentados; tratándose de derechos y garantías constitucionales, no puede suplir la carga argumentativa incompleta del accionante; 2) El Código Tributario Boliviano, faculta a notificar en Secretaría la Resolución Administrativa de abandono de hecho o tácito de mercancías, además establece expresamente los casos de notificación personal y aquellos que no requiere notificación personal, por lo que, en el presente caso se efectuó una correcta notificación, a cuyo fin los interesados tienen el deber de asistir todos los miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieren producido, sin que la inconcurrencia del interesado, impida practicar la diligencia de notificación; la Ley General de Aduanas modificado por la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, establece que la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de mercadería sea notificada en Secretaría dentro las veinticuatro horas, por lo que el accionante tenía derecho de solicitar la complementación y enmienda de la misma, por lo cual la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, fue dictada en cumplimiento a estas disposiciones legales, siendo el propio accionante, que días después presentó un memorial solicitando el levantamiento, aspecto recalcado y explicado dentro la Resolución jerárquica; 3) Respecto a la aplicación de normas con carácter retroactivo, la Ley General de Aduanas establece que transcurridos dos meses desde la fecha de ingreso de las mercaderías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito, en el caso, la DAB recibió las retroexcavadoras el 31 de diciembre de 2012, con parte de recepción de mercancías emitido el 8 de enero de 2013, el 30 de marzo se notificó al accionante con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, que declaró el abandono tácito o de hecho de la mercancía y dispuso su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, por lo tanto es aplicable y de cumplimiento obligatorio la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013 publicado el 12 de diciembre de 2012, aclarando que lo único que entra en vigencia para la gestión fiscal 2013 (1 de enero a 31 de diciembre) es el Presupuesto General del Estado; 4) Respecto al derecho de propiedad y no confiscatoriedad, no está en controversia el derecho de propiedad de las retroexcavadoras, sino la permanencia o abandono de los mismos en recintos aduaneros, la Administración Aduanera y la AGIT y ARIT, solamente dieron cumplimiento y confirmaron lo señalado en la normativa vigente, tomando en cuenta la presunción de constitucionalidad de toda ley, teniendo los mecanismo constitucionales como la acción de inconstitucionalidad, para que los ciudadanos puedan exigir la vigencia de los principios de supremacía constitucional, además no señala en forma clara la confiscación.
Por esas razones correspondió a esa instancia jerárquica confirmar la Resolución del recurso de alzada, dejando firme y subsistente la Resolución Administrativa, por lo que la Administración Aduanera, la AIT General y Regional no vulneraron su derecho a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia a la propiedad privada, al haber impugnado las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR