SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. La importación de mercancía, según factura comercial 4299 de 13 de noviembre de 2013 a nombre de "Jesús Suaznabar Portillo", conocimiento marítimo B/L 865363525 de 23 de noviembre de 2012 de Miami EUA a nombre del accionante, Planilla de Gastos Portuarios 112149157 de 17 de diciembre de la citada gestión, Puerto de tránsito Arica con destino a La Paz a nombre del accionante, manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) 2012 613396 de 29 de diciembre del mencionado año, a nombre del accionante correspondiente a dos retroexcavadoras usadas John Deere, parte de recepción de mercadería recinto administración de Aduana Interior La Paz - Item 201 2013 1245-865363525 con fecha de llegada 31 de diciembre de 2012 y fecha de recepción 8 de enero de 2013, a nombre de "Jesús Suaznabar Portillo" como consignatario, formulario de registro de maquinaria código 20131472 subpartida arancelaria: 84295900000, de fecha 5 de marzo de 2013, factura de Transportes Rivadeneira & Mantilla SRL a nombre del hoy accionante de 25 de febrero del mencionado año, por concepto de transporte de dos retroexcavadoras de Arica - La Paz (fs. 28 a 38).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR