SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a la autoridad o persona accionada

         En correspondencia a la norma constitucional, el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalar día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada" (se agregaron las negrillas).

         De la normativa constitucional y procesal referidas, se establece que el juez o tribunal de garantías que conoce una acción de amparo constitucional, está compelido a observar oportunamente los requisitos de admisibilidad, entre las que cabe destacar la identificación con claridad a la persona o autoridades demandadas en correspondencia con los demás requisitos, esto es, en una primera etapa procesal, porque la inobservancia de estos requisitos puede generar una disfunción procesal, que tendría como consecuencia, retrotraer a etapas anteriores del proceso constitucional que impida el acceso oportuno a la justicia constitucional.

         Al respecto, el AC 0048/2012-RAC de 17 de mayo, señaló: "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; al respecto, la SC 1740/2004-R de 29 de octubre estableció que: ´…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos´".