Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. El Administrador de la Aduana Interior La Paz, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 de 20 de marzo, resolvió declarar abandono tácito o de hecho la mercadería descrita en el parte de recepción 201 2013 1245 de fecha 31 de diciembre de 2012 (con documento de embarque 865363525) a nombre del consignatario Jesús Martín Suaznabar Portillo, disponiendo la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; habiéndose notificado al accionante el 20 de marzo de 2013, con la Resolución descrita, en las oficinas de Aduana Interior de La Paz (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR