SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
Fue notificado con la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre, que resolvió confirmar la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013 de 1 de julio, que a su vez resolvió el recurso confirmando la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 de 20 de marzo, dictada por la Administración de la Aduana Interior La Paz, en la que declaró el abandono tácito o de hecho de la mercadería concerniente a dos retroexcavadoras que adquirió en los Estados Unidos de América (EUA) el 13 de noviembre de 2012, embarcadas en este país en amparo del conocimiento marítimo B/L No. 865363525 de 23 de noviembre de 2012, con destino final Aduana Interior La Paz, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, conforme lo dispuesto por la Disposiciones Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y la garantía constitucional de no confiscación, la irretroactividad de la ley, la "seguridad jurídica", el debido proceso, defensa y presunción de inocencia, porque la autoridades demandadas dictaron respectivamente la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre, que resolvió el recurso confirmando la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013 de 1 de julio, que a su vez resolvió éste confirmando la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 de 20 de marzo, dictada por la Administración de la Aduana Interior La Paz, en la que declara en abandono tácito o de hecho mercadería consistente en dos retroexcavadoras que adquirió en los EUA el 13 de noviembre de 2012, embarcadas en el país de origen en amparo del conocimiento marítimo B/L 865363525 de 23 de dicho mes y año, con destino final Aduana Interior La Paz, con parte de recepción de mercadería en recinto Administración de Aduana Interior La Paz - Item 201-2013-1245 - 865363525, fecha de llegada 31 de diciembre de 2012 y fecha de recepción 8 de enero de 2013, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, conforme lo dispuesto por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, sin tomar en cuenta los siguientes cuestionamientos: a) No fue notificado previamente a la declaratoria de abandono tácito o de hecho; b) No le han notificado con ningún actuado o la Resolución Administrativa de abandono de hecho o tácito, siendo sorprendido con una notificación en Secretaria el 20 de marzo de 2013, pese a la presentación de un memorial de solicitud de levantamiento de abandono y el pago de tres por ciento del CIF de 28 del citado mes y año, sin resultado alguno; c) Se aplicaron retroactivamente las disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, publicado el 12 de diciembre de 2012, cuando el embarque fue de fecha anterior; y, d) Se dispuso la adjudicación de la mercadería sin encontrarse firme y ejecutoriada la resolución administrativa impugnada.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR