SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado

         El art. 129.III de la CPE, en cuanto a las normas de procedimiento concerniente a la acción de amparo constitucional establece que: "La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción" (las negrillas son añadidas). La citación en la forma prevista para la acción de libertad a la que hace referencia este artículo, se encuentra fijada por el      art. 126.I de la misma Norma Suprema, disponiendo la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona demandada.