SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.8.
II.8. La AGIT mediante Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre, resolvió confirmar la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, en consecuencia firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, con los siguientes fundamentos: para que exista anulabilidad de un acto administrativo debe carecer de los requisitos de formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados o lesione el interés público, lo que no aconteció con la Resolución Administrativa impugnada que se dictó en sujeción a la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, habiendo el accionante impugnado mediante los recursos de alzada y jerárquico dentro los plazos y exponiendo agravios, en ejercicio del derecho a la defensa, en consecuencia, no es evidente ningún vicio de nulidad o anulación; la Ley General de Aduanas, establece que pasados dos meses desde la fecha de ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito (art. 117 de la LGA) y la fecha de MIC/DTA y se tendrá como fecha de llegada (art. 94 del Reglamento de la Ley General de Aduanas) por lo que del parte de recepción de mercadería se tiene que el 31 de diciembre de 2012, DAB recibió las retroexcavadoras, bajo la modalidad de depósito temporal, el 11 de enero de 2013, el concesionario de Depósitos Aduanero Boliviano comunicó a la Administración Aduanera de la caída en abandono de la mercancía, notificándose al accionante el 20 de marzo de 2013, con la Resolución Administrativa impugnada, siendo aplicable y cumplimiento obligatorio la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, puesto que la mercancía permaneció bajo la modalidad de depósito temporal, sin que se haya presentado declaración de mercancía para la aplicación de un determinado régimen aduanero dentro el plazo, ni procede al levante de las mismas, siendo correcto la declaratoria de abandono de hecho y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia; respecto al memorial presentado el 28 de marzo de 2013, aclara que en el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas, porque configura al día siguiente de haberse vencido el término de sesenta días, sin que esa solicitud enerve la caída en abandono (fs. 120 a 129).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR