SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
En virtud a la impugnación presentada por el accionante contra la Resolución 056/2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión emitió el AC 0029/2014-RCA de 3 de febrero, por el que revocó la Resolución impugnada y dispuso que el Tribunal de garantías admita, someta a trámite y resuelva la acción, con el siguiente fundamento: i) La vía de impugnación administrativa quedo agotada con la emisión de la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013, por consiguiente de carácter definitivo, quedando expedita la vía constitucional en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no fueron reparados en sede administrativa, siendo posible ingresar al análisis de fondo de los actos administrativos impugnados; y, ii) El accionante cumplió con los requisitos de admisión. Por lo que en cumplimiento del citado Auto Constitucional, se admitió la acción de amparo constitucional mediante Auto de 17 de marzo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR