SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
Hay que aclarar, respecto a los regímenes confundidos por el accionante, con referencia al régimen de importación la Administración que representa cumplió con el control del régimen de depósito temporal (117 LGA), el ingreso de la mercadería a depósito, con parte de recepción de 31 de diciembre de 2012, en plena vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado en cuya Disposición Adicional Décimo Octava señala que la resolución que declare el abandono de hecho de mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales y será notificada en Secretaría dentro las veinticuatro horas de su emisión, por lo que no se puede señalar que haya algún defecto o alguna nulidad, y es el propio accionante que presenta la solicitud de levante al haber ocurrido el abandono, importando una confesión espontánea que mercadería ha entrado en abandono. Solicita por consiguiente se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR