SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,

Hay que aclarar, respecto a los regímenes confundidos por el accionante, con referencia al régimen de importación la Administración que representa cumplió con el control del régimen de depósito temporal (117 LGA), el ingreso de la mercadería a depósito, con parte de recepción de 31 de diciembre de 2012, en plena vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado en cuya Disposición Adicional Décimo Octava señala que la resolución que declare el abandono de hecho de mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales y será notificada en Secretaría dentro las veinticuatro horas de su emisión, por lo que no se puede señalar que haya algún defecto o alguna nulidad, y es el propio accionante que presenta la solicitud de levante al haber ocurrido el abandono, importando una confesión espontánea que mercadería ha entrado en abandono. Solicita por consiguiente se deniegue la tutela.