SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.6.
II.6. La ARIT La Paz, mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013 de 1 de julio, resolvió confirmar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, dictada por la Administración de ANB, con los siguientes fundamentos: Con la resolución administrativa impugnada el accionante fue notificado en Secretaría el 20 de marzo de 2013, en cumplimiento a la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; la Administración Aduanera dio respuesta a su solicitud presentada por memorial de 28 de igual mes y año, a través de la Agencia Despachante de Aduana, mediante proveído AN-GRLPZ-LAPLI/61/2013 de 3 de abril de 2013, notificado personalmente a la misma Agencia Despachante de Aduana; respecto a la notificación al consignatario previa a la declaratoria de abandono tácito, éste se encuentra derogado en virtud a la modificación efectuada por el art. 155 de la Ley General de Aduanas (LGA), por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley General del Presupuesto del Estado-Gestión 2013, habiendo dado cumplimiento a esta Ley, la Administración Aduanera con la Resolución Administrativa impugnada; si bien se dispone la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a dicha Ley, ello procederá una vez que se resuelvan los recursos admitidos y se declare su firmeza; si bien fue registrado el formulario de registro de maquinaria el 5 de marzo de 2013, con código 20131472, no guarda relación con el objeto de la resolución, porque por el plazo de sesenta días otorgados para la admisión del depósito bajo modalidad de temporal, la mercancía permanecía en el recinto de DAB y no fue retirada, no presentó la declaración de mercancía para la aplicación de un determinado régimen aduanero, configurándose el abandono tácito o de hecho a favor del Estado; es cierto que el embarque se produjo mucho más antes de la vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, no obstante, no se refiere a la importación específicamente, sino al plazo del depósito temporal (sesenta días) a cuyo vencimiento la mercadería permanecía sin que se haya presentado una declaración de acogimiento a otro régimen aduanero, aspectos que son regulados por la Ley del Presupuesto General del Estado (fs. 71 a 83).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR