SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.6.

II.6. La ARIT La Paz, mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013 de 1 de julio, resolvió confirmar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, dictada por la Administración de ANB, con los siguientes fundamentos: Con la resolución administrativa impugnada el accionante fue notificado en Secretaría el 20 de marzo de 2013, en cumplimiento a la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; la Administración Aduanera dio respuesta a su solicitud presentada por memorial de 28 de igual mes y año, a través de la Agencia Despachante de Aduana, mediante proveído AN-GRLPZ-LAPLI/61/2013 de 3 de abril de 2013, notificado personalmente a la misma Agencia Despachante de Aduana; respecto a la notificación al consignatario previa a la declaratoria de abandono tácito, éste se encuentra derogado en virtud a la modificación efectuada por el art. 155 de la Ley General de Aduanas (LGA), por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley General del Presupuesto del Estado-Gestión 2013, habiendo dado cumplimiento a esta Ley, la Administración Aduanera con la Resolución Administrativa impugnada; si bien se dispone la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a dicha Ley, ello procederá una vez que se resuelvan los recursos admitidos y se declare su firmeza; si bien fue registrado el formulario de registro de maquinaria el 5 de marzo de 2013, con código 20131472, no guarda relación con el objeto de la resolución, porque por el plazo de sesenta días otorgados para la admisión del depósito bajo modalidad de temporal, la mercancía permanecía en el recinto de DAB y no fue retirada, no presentó la declaración de mercancía para la aplicación de un determinado régimen aduanero, configurándose el abandono tácito o de hecho a favor del Estado; es cierto que el embarque se produjo mucho más antes de la vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, no obstante, no se refiere a la importación específicamente, sino al plazo del depósito temporal (sesenta días) a cuyo vencimiento la mercadería permanecía sin que se haya presentado una declaración de acogimiento a otro régimen aduanero, aspectos que son regulados por la Ley del Presupuesto General del Estado (fs. 71 a 83).