SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
nulidad
Es necesario precisar que la acción de amparo constitucional se encuentra dirigida única y exclusivamente contra la AGIR que dictó la resolución jerárquica y la ARIT de La Paz, que dictó la resolución de alzada precedentemente, no obstante, puede advertirse que la petición de la acción de amparo constitucional, está expresada en la pretensión del accionante que comprende la nulidad de la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013, emitida por la AGIT, hasta la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, dictada por la Administración Aduanera, disponiéndose el levante del abandono de las dos retroexcavadoras consignadas en el parte de recepción 201 2013 1245-865363525, el desbloqueo en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, la conclusión del trámite de despacho aduanero de importación, previo pago de tributos; es decir, la pretendida nulidad comprende actos o resoluciones propias de la Administración Aduanera, no solo de las autoridades de impugnación tributaria.
De los antecedentes citados, se establece que mediante la presente acción de defensa, se demanda la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013, así como también la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013; sin embargo, la acción no fue planteada además, contra la Administración de la Aduana Interior La Paz, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR