SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.7.

II.7. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2013, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, fundamentando que, antes de declarar el referido abandono de hecho o tácito previamente deberían notificarle conforme al art. 153 de la LGA, al no haber procedido así la Aduana ha vulnerado su derecho al debido proceso dejándolo en absoluta indefensión; hasta antes de la presentación de su memorial de 28 de marzo de 2013, no fue notificado con ningún actuado, ni fue dictada la Resolución Administrativa, con la que se declara el abandono de hecho, no obstante se encontraba controlando directamente y por intermedio de un empleado de la agencia aduanera, sin ningún resultado; la mercadería fue adquirida y embarcada en el país de origen EUA con anterioridad a la promulgación, publicación y vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado de 1 de enero de 2013, por lo que no tienen efecto retroactivo; la Resolución Administrativa, impugnada se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sin previa notificación al consignatario (art. 153 de la LGA), más aún cuando antes procedió a registrar los motorizados a través de Agencia Despachante de Aduanas Apolo SRL, con el formulario de registro de maquinaria el 5 de marzo de 2013 y presentó el memorial de 28 de igual mes y año, solicitando levantamiento de abandono, lo que le deja en absoluta indefensión y lesiona su derecho al debido proceso; y, con la Resolución impugnada, se adjudicó en favor del Ministerio de la Presidencia sus dos retroexcavadoras prescindiendo del procedimiento legal, puesto no ha adquirido ejecutoria y firmeza. Por lo que solicita que la autoridad jerárquica declare la revocatoria total de la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, nula sin valor la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 (fs. 88 a 93).