SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2013, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, fundamentando que, antes de declarar el referido abandono de hecho o tácito previamente deberían notificarle conforme al art. 153 de la LGA, al no haber procedido así la Aduana ha vulnerado su derecho al debido proceso dejándolo en absoluta indefensión; hasta antes de la presentación de su memorial de 28 de marzo de 2013, no fue notificado con ningún actuado, ni fue dictada la Resolución Administrativa, con la que se declara el abandono de hecho, no obstante se encontraba controlando directamente y por intermedio de un empleado de la agencia aduanera, sin ningún resultado; la mercadería fue adquirida y embarcada en el país de origen EUA con anterioridad a la promulgación, publicación y vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado de 1 de enero de 2013, por lo que no tienen efecto retroactivo; la Resolución Administrativa, impugnada se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sin previa notificación al consignatario (art. 153 de la LGA), más aún cuando antes procedió a registrar los motorizados a través de Agencia Despachante de Aduanas Apolo SRL, con el formulario de registro de maquinaria el 5 de marzo de 2013 y presentó el memorial de 28 de igual mes y año, solicitando levantamiento de abandono, lo que le deja en absoluta indefensión y lesiona su derecho al debido proceso; y, con la Resolución impugnada, se adjudicó en favor del Ministerio de la Presidencia sus dos retroexcavadoras prescindiendo del procedimiento legal, puesto no ha adquirido ejecutoria y firmeza. Por lo que solicita que la autoridad jerárquica declare la revocatoria total de la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, nula sin valor la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013 (fs. 88 a 93).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR