SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.5.

II.5. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013, el accionante se apersonó a la ARIT La Paz e interpuso recurso de alzada contra la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, que resolvió declarar el abandono tácito o de hecho la mercadería descrita en el parte de recepción 201 2013 1245 de fecha 31 de diciembre de 2012, en mérito a los hechos expuestos, alegando que por el principio de irretroactividad, la Ley del Presupuesto General del Estado que aprueba el Presupuesto General del Estado rige para la gestión fiscal 2013, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año, hasta la presentación del memorial de 28 de marzo de dicha gestión, no había sido notificado con ninguna resolución pese al control ejercido directamente y por intermedio de un empleado de la Agencia Aduanera, no obstante curiosamente aparece la notificación de la Resolución Administrativa impugnada en la misma fecha 20 de marzo de 2013. por cedulón y en Secretaría; el embarque de la mercancía en el país de origen, por la que constituye iniciada la operación de importación fue realizada el 13 de noviembre de 2012, por tanto antes de la vigencia de la citada Ley de 1 de enero de 2013; la Resolución Administrativa impugnada constituye un acto administrativo de carácter particular que fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, puesto que la Ley General de Aduanas establece que procederá la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa notificación al consignatario (art. 153), lo que no ocurrió en el caso cuya resolución se impugna, dejándolo en absoluta indefensión y lesionó su derecho al debido proceso porque se omitió previa a la declaratoria de abandono, la notificación personal con los correspondientes proveídos, más aún, si antes de emitirse dicha resolución habiendo registrado los dos motorizados a través de la Agencia Despachante de Aduanas Apolo SRL, con los formularios de registro de maquinarias el 5 de marzo de 2013, por memorial de 28 de igual mes y año, se solicitó el levantamiento de abandono conforme el art. 154, solicitando asimismo, la nulidad de la adjudicación en favor del Ministerio de la Presidencia, por cuanto no tiene la condición de firmeza y sin haberse pronunciado al memorial de solicitud de levante de abandono. Solicita la revocatoria total de la Resolución Administrativa en su defecto se anulen actuados reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 10 a 14 vta.).