SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.4.

II.4. La Empresa Apolo SRL, Agencia Despachante de Aduana presentó memorial al Administrador de la Aduana Interior de La Paz el 28 de marzo de 2013, expresando que su comitente Jesús Martín Suaznabar Portillo en fecha 13 de noviembre ce 2012, importó de EUA dos retroexcavadoras, con factura comercial 4299 de igual fecha, conocimiento marítimo B/L 865363525 de 23 del mismo mes y año, habiendo llegado a su destino Aduana Interior La Paz en recintos habilitados a la DAB con parte de recepción 1245 el 31 de diciembre de 2012, donde están actualmente, añadiendo que tenía el plazo sesenta días para su permanencia y nacionalización de la mercancía, por lo que habría caído en abandono; sin embargo, el señor Jesús Martín Suaznabar Portillo no fue notificado, hasta la fecha ni fue dictada la Resolución Administrativa, que declare el referido abandono de hecho. La mercadería fue adquirida y embarcada en el país de origen con anterioridad a la promulgación, publicación de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, puesto que, para los efectos de los regímenes aduaneros la Ley General de Aduanas considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada por el correspondiente documento de transporte (art. 82), por lo que la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, rige para lo venidero, por otra parte esta ley, tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para la gestión fiscal 2013, por lo que solicita se disponga el levantamiento de abandono de las dos unidades retroexcavadoras, más el pago de tres por ciento sobre el valor CIF, por el levantamiento de abandono y su nacionalización, mediante resolución expresa (fs. 8 a 9 vta.).