SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. La Empresa Apolo SRL, Agencia Despachante de Aduana presentó memorial al Administrador de la Aduana Interior de La Paz el 28 de marzo de 2013, expresando que su comitente Jesús Martín Suaznabar Portillo en fecha 13 de noviembre ce 2012, importó de EUA dos retroexcavadoras, con factura comercial 4299 de igual fecha, conocimiento marítimo B/L 865363525 de 23 del mismo mes y año, habiendo llegado a su destino Aduana Interior La Paz en recintos habilitados a la DAB con parte de recepción 1245 el 31 de diciembre de 2012, donde están actualmente, añadiendo que tenía el plazo sesenta días para su permanencia y nacionalización de la mercancía, por lo que habría caído en abandono; sin embargo, el señor Jesús Martín Suaznabar Portillo no fue notificado, hasta la fecha ni fue dictada la Resolución Administrativa, que declare el referido abandono de hecho. La mercadería fue adquirida y embarcada en el país de origen con anterioridad a la promulgación, publicación de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, puesto que, para los efectos de los regímenes aduaneros la Ley General de Aduanas considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada por el correspondiente documento de transporte (art. 82), por lo que la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, rige para lo venidero, por otra parte esta ley, tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para la gestión fiscal 2013, por lo que solicita se disponga el levantamiento de abandono de las dos unidades retroexcavadoras, más el pago de tres por ciento sobre el valor CIF, por el levantamiento de abandono y su nacionalización, mediante resolución expresa (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR