SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014

Fecha: 16-Jul-2014

mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"

Precisando las connotaciones del derecho a la defensa, es menester citar la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, que al respecto señaló: "…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…" (las negrillas fueron adicionadas).

Es esta segunda connotación de las anotadas precedentemente, la que guarda relación con los actos de comunicación, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa a los accionados o demandados de manera amplia e irrestricta, jurisprudencia emitida por este órgano, que establece que en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno del derecho a la defensa, por tanto, los actos de comunicación deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de las determinaciones emitidas en las instancias correspondientes sea de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión y por tanto, lesionado el citado derecho.