SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 016/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 616 a 619 vta., por la que denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: i) La Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, fue promulgada el 11 de diciembre de 2012 y tuvo por objeto aprobar el presupuesto para la Gestión Fiscal 2013 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, en las Disposiciones Transitorias que marcan la entrada en vigencia de los demás mandatos contenidos a partir de su publicación 12 de diciembre de 2012; ii) Embarcadas la retroexcavadoras en el país de origen Estados Unidos en fecha 23 de noviembre de 2012, arribaron al país el 31 de diciembre del citado año, recibiendo la Aduana Nacional Interior La Paz en la modalidad de "deposito temporal" con parte de recepción 201 2013 1245-865363525 el 8 de enero de 2013, computando el plazo desde esta fecha, inclusive se tiene que han cumplido dos meses o sesenta días, sin que el accionante haya solicitado el "levante de abandono" en cuya consecuencia la ANB dictó la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, declarando el abandono de la mercancía descrita en favor del Estado, no se advierte aplicación retroactiva de ley debido a que en la fecha de ingreso de la mercadería a depósito temporal ya se hallaba en vigencia las Disposiciones Adicionales de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por lo que la Administración Aduanera y el administrado se encuentran sujetas a ella, si bien la normativa rige desde el inicio de la operación de importación hasta su finalización, la nueva ley que abrogue o derogue, ésta rige a partir de su publicación, salvo que la ley establezca un plazo diferente; iii) De antecedentes se tiene que la RA AN-GRLPZ-LAPLI 251/2013, fue notificada al accionante el 20 de marzo de 2013, a horas 11:00 quien dentro el plazo de ley interpuso el recurso de alzada el 9 de abril del mismo año, habiendo ofrecido prueba y formulado alegatos, resuelto el recurso con la resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0745/2013, con el que también fue notificado el accionante, habiendo presentado recurso jerárquico y obteniendo la Resolución AGIT-RJ/01723/2013, por lo que no se atentó con el debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, presunción de inocencia, justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, iv) En cuanto al derecho de propiedad y tratándose de mercaderías abandonadas son sujetas a las normas especiales aduaneras, en cuanto a la seguridad jurídica, éste es un principio informador de la administración de justicia por lo que no corresponde su tutela.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- parte de recepción de 31 de diciembre de 2012,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- a la autoridad o persona accionada
- III.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…"
- III.3. De la vinculatoriedad de la jurisprudencia
- Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013,
- nulidad
- CONFIRMAR