Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
3)
3) Acudió a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), quien el 25 de junio de 2013, realizó una observación que posteriormente fue subsanada, por lo que el 2 de julio del mismo año, emitió Auto de Admisión, a partir de ese momento conforme establece el art. 202 del CTB, solamente podía concluir con la emisión de la resolución del recurso de alzada, situación que no ocurrió, vulnerando la garantía del debido proceso ya que de manera sorpresiva y de oficio mediante Auto de 10 de igual año, dictó un Auto de Anulación que no está previsto en el Código Tributario Boliviano, con el argumento de que habrían vencido los veinte días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR