SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014

Fecha: 01-Ago-2014

3)

3) Acudió a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), quien el 25 de junio de 2013, realizó una observación que posteriormente fue subsanada, por lo que el 2 de julio del mismo año, emitió Auto de Admisión, a partir de ese momento conforme establece el art. 202 del CTB, solamente podía concluir con la emisión de la resolución del recurso de alzada, situación que no ocurrió, vulnerando la garantía del debido proceso ya que de manera sorpresiva y de oficio mediante Auto de 10 de igual año, dictó un Auto de Anulación que no está previsto en el Código Tributario Boliviano, con el argumento de que habrían vencido los veinte días.