Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.6.
II.6. Memorial presentado el 12 de julio de 2013, ante la ARIT, por la apoderada del accionante, en el cual señala este último que: “…habiendo sido de [su] conocimiento el Auto de Anulación de fecha 10 de julio de 2013…” solicita fotocopias simples de la providencia AN-GRLPA-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo de mismo año, con sus respectivas notificaciones (fs. 261, 263 y 264).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR