SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
II.2. Memorial presentado el 15 de abril de 2013, ante la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la ANB, por el cual el ahora accionante se apersona y pide aclaración y complementación de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 “notificada el 12 de abril de 2013”, además en el otrosí: “Pide Nulidad de la declaratoria de Abandono y de la ilegal y arbitraria Adjudicación” y “…presenta y pide promover ACCIÓN CONCRETA DE INCONSTITUCIONALIDAD, contra la ley No. 317, del Presupuesto General del Estado, Gestión 2013”(sic) (fs. 44 a 60 vta.); proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo, por el cual la Administración Aduanera responde a lo principal, “No ha lugar” por encontrarse fuera del plazo previsto en el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 (fs. 42 y 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR