SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Memorial presentado el 1 de julio de 2013, con la suma: “SUBSANA LO OBSERVADO”, por el cual el accionante aclara que: “…el acto definitivo de carácter particular es el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013, de 6 de mayo de 2013, notificado el día 03 de junio de 2013, que aclara, complemente y enmienda la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013” (sic) (las negrillas son nuestras) y señala más adelante “…para que su autoridad DISPONGA LA REVOCATORIA TOTAL y en consecuencia la NULIDAD de todo lo obrado, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 153 de la Ley 1990…” (sic) (fs. 80 y vta.); Auto de Admisión de 2 de julio de 2013, a través del cual, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, admite el recurso de alzada interpuesto por Carolina Cecilia Veizaga Peñaloza en representación de Jaime Pardo Lozada contra la providencia AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo, notificada el 3 de junio de 2013 (fs. 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR