SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
Así, interpuso recurso de alzada el 19 de junio de referido año (Conclusión II.3); el cual requirió por parte de la Autoridad demandada, ser aclarado en el sentido de identificar con precisión el acto impugnado, observación que fue subsanada por el ahora accionante, señalando éste que el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo, que como se refirió, rechazó su solicitud de aclaración y enmienda respecto de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, quedando así expresamente refrendado en el Auto de Admisión de 2 de julio de 2013 (Conclusión II.4).
Conforme señaló en su informe la Autoridad demandada, ante un pronunciamiento de la Administración Aduanera -que no cursa en obrados- respecto del plazo para presentar dicho recurso, computado a partir de la notificación cursante con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, que data del 27 de marzo de 2013 (Conclusión II.1), a esa fecha, el plazo de los veinte días a que se refiere el art. 198.IV del CTB, habría vencido y por tanto precluido el derecho del accionante para acceder a la revisión por parte de la instancia de alzada, siendo éstos los argumentos que sustentan el Auto de Anulación de 10 de julio de mismo año, impugnado a través de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
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