SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
Excluida la problemática erróneamente identificada por el Tribunal de garantías, corresponde pronunciarse acerca de la pertinencia o no de la emisión del Auto de Anulación de 10 de julio de 2013, emitido por la Autoridad ahora demandada, con relación al cual, el accionante refiere que el mismo le fue notificado en secretaria y lo situó en estado de indefensión impidiéndole el acceso a la justicia tributaria, siendo este el argumento por el cual impugna dicho acto procesal a través de esta acción de defensa.
Sin embargo, es preciso hacer notar que tal argumento resulta ciertamente confuso, pues en un primer momento pareciera que la alegada indefensión que denuncia el accionante fuera consecuencia de la notificación de dicho actuado en Secretaría, lo cual carece de sustento, si por ello hubiera querido hacer notar que no tomó conocimiento personal de dicho acto procesal, pues de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante conoció el Auto de Anulación ahora impugnado, dos días después de su emisión, pues así lo manifestó expresamente en un memorial presentado el 12 de julio de 2013 (Conclusión II.6).
La confusión de dicho argumento, parece esclarecerse de lo alegado en audiencia, cuando refiere que admitido su recurso de alzada, dicho actuado procesal no podía haber sido anulado, y lo único que cabía a la autoridad ahora demandada era resolver el fondo del recurso y no retrotraer el actuado que habilitó la revisión en instancia de alzada.
De la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, el 25 de marzo de 2013, y notificada en Secretaría de la Administración Aduanera el 27 del mismo mes y año, el accionante presentó una solicitud de aclaración y enmienda el 15 de abril de igual año, misma que le fue rechazada mediante proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo, por extemporáneo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR