SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se han lesionado sus derechos a la propiedad privada, el principio de seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la “garantía de no confiscatoriedad”, a la doble instancia, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por haber emitido el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013, mismo que resolvió anular el Auto de Admisión de su recurso de alzada por el cual alegó, entre otros argumentos, que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, emitida por la Administración Aduanera, le fue notificada en Secretaría, cuando correspondía su notificación personal; asimismo, que la “aplicación retroactiva” de la Ley 317 efectuada en la referida Resolución Administrativa no corresponde en virtud al principio de irretroactividad de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR