Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. Recurso de alzada interpuesto por Jaime Pardo Lozada ante la ARIT La Paz, el 19 de junio de 2013, solicitando disponga la revocatoria total de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, “…O EN SU DEFECTO ANULAR OBRADOS CON REPOSICIÓN HASTA QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DISPONGA EL LEVANTE…” (sic) (fs. 64 a 76 vta.); Auto de observación de 25 de junio de 2013, por el cual se le impele subsanar el requisito indicar con precisión el acto que está impugnando a través del referido recurso de alzada, en el término improrrogable de cinco días, bajo alternativa de ser rechazado (fs. 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR