SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.1.  El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales

Los principios del procedimiento administrativo buscan garantizar la buena marcha de la administración vinculada ésta a un interés general, el interés de los administrados y el de la propia administración. En ese sentido, el principio de eficacia, establecido en el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que: “Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas”; así se tiene que el logro de la finalidad del procedimiento debe prevalecer frente a cualquier obstáculo formal o dilación innecesaria.

Así, en virtud a dicho principio y de acuerdo al fin propuesto, la actividad de la Administración en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, le está impuesta una actuación del proceso que ante todo de prevalencia al correcto y eficaz desenvolvimiento del mismo, por lo cual debe reconocérsele la facultad de corregir, ya sea de oficio o a pedido de parte, los errores procedimentales que comprometan tales fines, y por sobre todo la prevalencia del interés general y el de la administración, sin descuidar los intereses del administrado cuando éstos se contrapongan con la afectación de sus derechos subjetivos. En otras palabras, “…El objetivo del procedimiento administrativo, en definitiva, es la satisfacción de esos fines en el menor tiempo y con el menor costo posible…”.