SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
Los principios del procedimiento administrativo buscan garantizar la buena marcha de la administración vinculada ésta a un interés general, el interés de los administrados y el de la propia administración. En ese sentido, el principio de eficacia, establecido en el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que: “Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas”; así se tiene que el logro de la finalidad del procedimiento debe prevalecer frente a cualquier obstáculo formal o dilación innecesaria.
Así, en virtud a dicho principio y de acuerdo al fin propuesto, la actividad de la Administración en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, le está impuesta una actuación del proceso que ante todo de prevalencia al correcto y eficaz desenvolvimiento del mismo, por lo cual debe reconocérsele la facultad de corregir, ya sea de oficio o a pedido de parte, los errores procedimentales que comprometan tales fines, y por sobre todo la prevalencia del interés general y el de la administración, sin descuidar los intereses del administrado cuando éstos se contrapongan con la afectación de sus derechos subjetivos. En otras palabras, “…El objetivo del procedimiento administrativo, en definitiva, es la satisfacción de esos fines en el menor tiempo y con el menor costo posible…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR