SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 de 25 de marzo, la cual dispuso el abandono tácito o de hecho de menaje doméstico de su propiedad; mismo que, de manera inmediata fue adjudicado al Ministerio de la Presidencia; aplicando erróneamente, el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), se le notificó en Secretaría y no así personalmente el 27 del citado mes y año, ejecutoriándose dicha Resolución al día siguiente, 28 de mismo mes y año; una vez ejecutoriada, recién se le notificó personalmente el 12 de abril de igual año, cuando ya no existía la más mínima oportunidad de recurrir dicha Resolución.
Señala también que, “…el accionado, de manera ilegal, aplicó la Ley 317 de forma retroactiva”, a pesar que demostró que el menaje doméstico importado, fue embarcado e ingresado con anterioridad a la promulgación, publicación y vigencia de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 (Presupuesto General del Estado Gestión 2013), misma que entró en vigencia, recién a partir del 1 de enero de 2013, conforme lo dispone su art. 2, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
Continúa señalando que, “…el actuar del accionado, se configura como una 'medidas de hecho'”, ya que al haber expropiado “ilegalmente” su derecho propietario a favor de un tercero, el adjudicatario que en este caso es el Ministerio de la Presidencia, podría dañar, vender, regalar o adjudicar su propiedad, aspecto que acusa la existencia cierta de un daño irreparable, circunstancia frente a la cual se activa la acción de amparo constitucional.
Finalmente indica que, no existe ninguna otra instancia ante la cual pueda acudir a fin de que se le restituyan sus derechos, pues “dicho acto” (no identifica uno en específico) no puede ser impugnado de revocatoria ni jerárquico, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso; sin embargo, también señala que, ejerciendo su derecho a la defensa impugnó (no señala qué acto) mediante recurso de alzada ante la ARIT La Paz, recurso admitido mediante Auto de Admisión ARIT-LPZ-0687/2013 de 2 de julio; sin embargo, en flagrante vulneración del art. 198.IV del CTB, se dispuso (emitió) Auto de Anulación de 10 de julio de 2013, notificado en Secretaría en la misma fecha, dejándolo en total estado de indefensión y sin el derecho de acceso a la justicia tributaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR