SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.5.
II.5. Auto de Anulación de 10 de julio de 2013, emitido por Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, por el cual señala que: “…se establece que el recurrente interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 de 25 de marzo de 2013, fuera del plazo previsto por el artículo 143 de la Ley 2492; consecuentemente, corresponde anular obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada de 2 de julio de 2013 (…) disponiendo el rechazo de la impugnación de conformidad al artículo 198 parágrafo V de la Ley 3092” (sic) (fs. 8 a 9); Diligencia de notificación realizada en Secretaría, el 10 de julio de 2013 a Carolina Cecilia Veizaga Peñaloza en representación de Jaime Pardo Lozada con el referido Auto de Anulación (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR