SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 de 25 de marzo, emitida por Álvaro Linares Luna, Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la cual resuelve declarar “…en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201 2012 597858 de fecha 20/12/2012 a nombre del Consignatario JAIME PARDO LOZADA, disponiendo su ADJUDICACIÓN a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317 de 11/12/2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013” (fs. 2 a 3); Diligencia de notificación en Secretaría AN-GRLPZ-LAPLI 016/2013 de 27 de marzo; por la cual consta la notificación en Secretaria realizada a Jaime Pardo Lozada, con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013 de 25 de marzo, certificada por el Técnico Aduanero de dicha Gerencia Regional (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso
- III.2.2. Sobre el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013
- el actuado impugnado era el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- proveído AN-GRLPZ-LAPLI/76/2013 de 6 de mayo
- REVOCAR