SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014

Fecha: 19-Sep-2014

1)

El abogado de la accionante, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola, argumentó que: 1) El art. 1546 del Código de Comercio (CC), indica que es el acreedor quien debe solicitar la medida precautoria, y en el presente caso, no existe solicitud expresa en el Auto emitido por el Juez a quo, quien actúa de forma ultrapetita, por lo que solicitó la interpretación de este articulado; 2) Señala que no se actuó conforme a procedimiento; y que además, el Juez codemandado olvidó que la medida cautelar de arraigo no está contemplada en la normativa civil; 3) La decisión del Juez inferior no podía ser convalidada por los Vocales demandados, siendo procedente el art. 125 de la CPE; y, 4) Pide se restituyan los derechos de la accionante, ordenando a las autoridades demandadas que se anule la medida de arraigo y se conceda la presente acción.