Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
Por último, indica que ante la solicitud de dejar sin efecto el arraigo, de forma ilegal los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, mediante providencia de 24 de abril de 2012, dispusieron lo siguiente: “'…por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE…'” (sic), y por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2013, anularon el Auto de concesión de 21 de mayo de 2011; adicionando que, al no pronunciarse sobre las demás solicitudes de levantamiento de arraigo, omitieron el deber inexcusable de sanear el proceso, convalidando con ese hecho el indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR