SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
Fragmento 19
Posteriormente, los Vocales ahora demandados, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2013, anularon el Auto de concesión del recurso de apelación y declararon ejecutoriado el Auto de 9 de marzo de 2011, argumentando que la apelación fue interpuesta extemporáneamente, en aplicación a lo dispuesto por el art. 237.I inc. 4) del CPC; y finalmente, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2014, la accionante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando que el Juez a quo dispuso de forma arbitraria la orden arraigo en su contra, la cual le impide trabajar en su profesión (turismo) y afecta su economía, e inclusive le impide asumir su defensa; por lo que considera que se debería levantar dicha medida. De igual forma, cuestiona el hecho del rechazo de la apelación, puesto que considera que la misma debía sustanciarse conforme a lo previsto por el art. 1667 del CC; vale decir, que invocando dicha norma en el proceso de quiebra, al ser un proceso ordinario, sostiene que el plazo para interponer el recurso de apelación sería de diez y no de cinco días, tal como estableció el Tribunal de apelación; aspecto que corresponde analizarse en casación e impide examinar la actuación de los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR