SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014

Fecha: 19-Sep-2014

i)

Lineth Marcela Borja Vargas y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, mediante informe cursante de fs. 34 a 36, señalaron que: i) Según el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), su competencia se encuentra limitada para resolver únicamente los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación; así, tomando en cuenta que en el Auto de 9 de marzo de 2011, la medida precautoria de desarraigo no fue considerada por el Juez a quo, no podía resolverse la misma, más aun si se tiene presente la inexistencia de agravios que hubieren sido objeto de apelación; y, ii) En el Auto de Vista que emitieron no ingresaron al fondo de la apelación; toda vez, que la presentación de dicho recurso fue extemporáneo.