Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de partes, al trabajo, a la salud, a la vida y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que dentro del proceso de quiebra que instauró para el cumplimiento de una obligación civil, se dispuso, entre otras, una medida precautoria de arraigo en su contra, la cual considera que es ilegal e indebida, puesto que las autoridades demandadas asumieron esa determinación emergente de normativa aplicable en materia penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR