SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014

Fecha: 19-Sep-2014

correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción

         En ese contexto, y conforme a lo establecido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que habida cuenta que la decisión del Juez codemandado, contenida en el Auto de 19 de abril de 2010, implica el arraigo contra la accionante y por tanto la restricción de su derecho a la libertad de locomoción que no puede producirse para lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza civil, no existe duda que el arraigo como medida precautoria impuesta fue ilegal, correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción.

         En consecuencia, se concluye que la medida de arraigo impuesta a la accionante, expedida por la autoridad judicial codemandada no tiene ningún respaldo legal, por cuanto restringe el derecho a la libertad de locomoción; por un lado, por haberse aplicado medidas correspondientes al procedimiento penal siendo que se trata de un proceso civil de quiebra; y por otro, por emitir un fallo que contradice la norma vigente; pues, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el art. 7 de la citada Ley.