SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 21 de marzo de 2011 a horas 17:14, la actual accionante interpuso recurso de apelación con expresión de agravios contra la Resolución de 9 de ese mes y año, indicando que se la condena a afrontar un proceso penal injusto al declarar fraudulenta la quiebra, y apoyándose en la documentación presentada, agregó que su persona no actuó con dolo ocasionando a propósito su estado de insolvencia; por el contrario, pagó su deuda en la medida de sus posibilidades e incluso otorgó bienes a sus acreedores como compensación de pago, pese a haber sufrido un cuantioso robo; extremos que según su entender demuestran que nunca actuó de manera fraudulenta sino más bien que concurrieron hechos fortuitos que ocasionaron su actual estado de insolvencia. Posteriormente, mediante Auto de 21 de mayo de 2011, en virtud al art. 1661 del CC, se concede el recurso de apelación en efecto suspensivo, por ante el superior en grado, con citación y emplazamiento de las partes (fs. 53 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR