SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.5.
II.5. Guadalupe Victoria Monje Echave -hoy accionante-, por memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, insinuó en la suma de dicho escrito, que se tenga presente al momento de dictar resolución, lo siguiente: “OTROSI.- ORDEN DE DESARRAIGO (…) OTROSI.- PIDO ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO” (sic). Posteriormente, mediante providencia de la misma fecha, la referida Sala dispuso que: “…se considerará lo esgrimido en la Resolución del Auto de Vista que corresponda.- Al otrosí.- Estese a la competencia de este Tribunal dispuesta por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.- Al otrosí 2do.- Como pide por Secretaría de Cámara…” (sic). Dicha providencia fue notificada a la accionante el 10 de igual mes y año a horas 10:30 (fs. 57 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR