Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, ante la Sala anteriormente citada, la accionante requirió se dé una respuesta fundamentada a su petición de desarraigo. Por providencia de 24 del señalado mes y año, se reitera que la competencia de esa Sala se encuentra delimitada por el art. 236 del CPC (fs. 67 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR