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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

    II.6.

    II.6.  Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, ante la Sala anteriormente citada, la accionante requirió se dé una respuesta fundamentada a su petición de desarraigo. Por providencia de 24 del señalado mes y año, se reitera que la competencia de esa Sala se encuentra delimitada por el art. 236 del CPC (fs. 67 a 69).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
    • REVOCAR

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