Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial de 27 de abril de 2010, la accionante solicitó ante el Juez hoy codemandado, medida sustitutiva al arraigo, mereciendo el Auto de 29 del citado mes y año, por el cual rechazó dicha petición, argumentando que es necesario asegurar la presencia de la primera en la sustanciación de la causa y dadas las circunstancias en las que declaró su estado de quiebra, no le queda ningún elemento que sirva a ese propósito (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR