SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 24 de abril de 2012, la hoy accionante insistió en su solicitud de cancelación del arraigo, siendo que su derecho de locomoción fue afectado. En consecuencia, mediante Resolución de la misma fecha, los Vocales ahora demandados, señalaron lo siguiente: “…Por decreto de 8 de septiembre de 2011 se instó a la impetrante ante una similar petición de desarraigo que tenga presente lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; en atención a lo expuesto, se debe tener presente que este Tribunal únicamente emitirá pronunciamiento jurisdiccional en el Auto de Vista que corresponda respecto a los puntos que fueron objeto de apelación del Auto de 9 de marzo de 2011” (sic); rechazando en consecuencia, el requerimiento de desarraigo formulado (fs. 70 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR