SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, no se acreditó la existencia de un proceso penal en contra de la accionante, evidenciándose sin embargo la existencia de un proceso ordinario civil de quiebra iniciado a instancia de ésta, en la que fue emitida, entre otras, la Resolución de 9 de marzo de 2011, calificando dicha quiebra como fraudulenta; este fallo fue apelado emitiéndose consecuentemente el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2013, que rechazó el recurso de apelación por extemporaneidad, anulando el fallo de concesión de éste y declarando ejecutoriado la Resolución de 9 de marzo de 2011; b) En segundo lugar, dentro del proceso civil no existió vulneración al derecho a la defensa de la accionante y menos aún que esté vinculado al derecho a la libertad de locomoción; por el contrario, efectuando una relación de los hechos, se establece que la propia accionante generó su indefensión, permitiendo que se consolide el arraigo determinado en su contra, sin hacer uso de los mecanismos impugnativos que la ley procesal civil le permite, ocasionando la preclusión de su derecho, pretendiendo suplirlo con la presente acción tutelar; y, c) Finalmente, la accionante indicó que con el arraigo, su vida y salud se encuentran en peligro; empero, no acreditó tal extremo ni tampoco que ello esté vinculado a su libertad personal o de locomoción, siendo ésta la única circunstancia por la que podría proceder la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR