Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.8.
II.8. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución de 5 de diciembre de 2013, por la que anuló el Auto de concesión de 21 de mayo de 2011, y declaró ejecutoriado el fallo de 9 de marzo de igual año, bajo el argumento que la apelación interpuesta fue extemporánea, por cuanto el plazo para interponer el recurso vencía el 21 de marzo de dicho año a horas 10:20, y recién fue presentado horas 17:14; por ello, aplicaron lo dispuesto por el art. 237.I inc. 4) del CPC (fs. 74 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo expuesto se RECHAZA la solicitud de DESARRAIGO formulada por GUADALUPE VICTORIA MONJE ECHAVE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prohibición de restricción de la libertad de locomoción por deudas patrimoniales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correspondiendo en este caso, disponer el cese inmediato de dicha medida restrictiva de libertad de locomoción
- REVOCAR