SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 005/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 496 a 503, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Vega Vega, Isidora Lucero de Vega; Ancelmo, Cipriano, Julia, Vicenta y Nicolasa, todos Vega Lucero; y, Catalina Vega de Aruquipa, contra Florentino Vega Rojas, Teodoro Ramón Vega y Andrés Tancara, asociados del Sindicato Agrario Santa Ana; Emeterio Torrez Huanca, Eduardo Torrez Vega, Gerardo Vega Torrez, componentes del directorio de la junta vecinal “Villa Santa Ana”; Carmelo Choque Rojas, Francisco Vega Sea, Felipa Vega Vega, Vicente Clemente Luque Choque, Ruperta Tinta de Vega, Concepción Quispe de Vega, Plácido Vega Tancara y Maruja Adela Hilario Hilario, miembros del Consejo de Justicia Indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35