SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

II.8.

II.8.   Sentencia 001/2013 de 19 de agosto, emitida por el Consejo de Justicia de la comunidad originaria de Santa Ana, provincia los Andes, mediante la cual se resolvió la cancelación de la partida 01284131 perteneciente a la escritura pública 413/1983 de 15 de diciembre, suscrita por la Notaria de Fe Pública Eliana de Ponce, correspondiente a la matrícula 2.12.1.01.0000243, terreno cuya superficie es de 22,2002 ha; la desocupación inmediata de los predios de la cancha por parte de Pedro Vega Vega y su familia, por ser tierras de la comunidad asignadas a su urbanización en 1977, existiendo resoluciones y notificaciones de gestiones anteriores para dicho desalojo. Asimismo, advierten que de seguir incumpliendo las resoluciones de la comunidad y sus autoridades serán expulsados; se determinó a la vez, que las tierras usurpadas a los comunarios Esteban Tinta Lucero, Nicolás Huanca, vuelven a dominio de esta comunidad para ser restituidas a las víctimas; con relación al acoso y persecución en la vía ordinaria, a las autoridades de la mencionada comunidad, establecieron que el caso sea remitido para ser resuelto por la jurisdicción indígena originaria campesina de Santa Ana; impusieron una sanción económica de “110000 Bolivianos” (sic) por concepto de daños y perjuicios a la comunidad por acoso y persecución durante décadas a sus autoridades y a los hijos con elaboración de diez mil adobes para la comunidad; ordenándose la comunicación de la referida Sentencia a las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria y al Comando de la Policía Nacional, para que coadyuven en el cumplimiento de la resolución como fuerza pública al servicio de la sociedad; se señaló también que la Alcaldía Municipal de Pucarani, debe enviar la maquinaria para la demolición de cualquier construcción irregular en el área deportiva de la urbanización comunitaria Villa Santa Ana, mismo que tiene notificación 003/2013 de 17 de julio (fs. 1 a 17).