SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.6.
II.6. Resolución 003/12 de 15 de agosto de 2012, la asamblea de la comunidad de “Santa Ana” en su parte más sobresaliente señaló que el ahora accionante entre 1970 a 1983, con una minuta de aclaración, se había apropiado ilegalmente de 22,2002 ha, ilegalmente, falsificando firmas de Francisco Via Mamani (apoderado de la comunidad) y Olga Terrazas, propietaria anterior de la mencionada exhacienda, por lo que resolvió:
Décimo Primero: Ratificaron la Resolución 002/12, conminando que en el plazo de cuatro días, Pedro Vega Vega y su familia desocupen del terreno que pertenece al área verde de la urbanización, en caso de negativa aplicarán la justicia comunitaria; (fs. 438 a 444), sin que conste su notificación al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35