SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
i)
Carmelo Choque Rojas, en audiencia de manera oral presentó su informe manifestando, lo siguiente: i) No es verdad lo expresado por el accionante en su memorial, según el plano original de nuestra comunidad, no figura como titulado, por lo que su título es falso, nos ha mentido desde nuestros abuelos por eso no ha presentado sus documentos originales, ahora está loteando y, aquí está el acta de fundación de la urbanización de 1997, en la que firmó toda la comunidad, el mismo está registrado en DD.RR., la personería jurídica y la resolución de la entonces Prefectura del departamento de La Paz en original, aquí está la planimetría de la urbanización original, pues la Comisión de Justicia de acuerdo a dichos documentos emitió la Resolución 01/2013, incluso 5 ha, y “medio” le fueron otorgados; ii) Según la documentación de toda la comunidad somos ciento veintitrés personas, de las cuales treinta y seis tienen títulos ejecutoriales entre la que no figura el accionante, en el segundo grupo de afiliados tampoco se encuentra, por lo que existe terreno sobrante, el cual se llama urbanización comunitaria Villa Santa Ana, el título del accionante es de otra comunidad; y, iii) De forma caprichosa no quieren dejar el terreno, nosotros tan solamente hacemos cumplir las normas ancestrales de nuestra comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35