SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia

Los principios de la justicia plurinacional, está contenida en la Constitución Política del Estado, en su art. 8.I “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

Como se ha podido advertir la complementariedad está contenida como valor; a la vez se encuentra determinado como un principio en el Preámbulo, al sostener la construcción de un Estado sobre la base del respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien. De acuerdo a dichos lineamientos constitucionales, la complementariedad, en el ámbito de la justicia plurinacional, debe ser concebida como la concurrencia de los diferentes sistemas jurídicos para el fortalecimiento de la justicia, en el marco del respeto y vigencia de los derechos individuales y colectivos para la búsqueda del vivir bien. En ese sentido, a fin de afianzar la justicia imparcial y justa, se debe dar aplicación al principio ético moral superior “ama llulla”; principios que se complementan en igualdad jerárquica y que implican un actuar de las autoridades sin cometer exageraciones, mismo que se relacionan directamente con el principio del derecho aymara “suma qamaña”, que es un vivir equilibrado; Al respecto, Rafael Bautista concluye que, el “Suma Qamaña” “significa recuperar nuestro horizonte de sentido. Entonces no es un volver al pasado, sino recuperar nuestro pasado, dotarle de contenido al presente, desde la potenciación del pasado como memoria actuante…”, sobre lo referido este Tribunal, entendió mediante la          SCP 0624/2013 de 27 de mayo, al señalar que: “…la vinculación y articulación entre los principios ético morales de la sociedad plural da concreción al principio de interculturalidad que se desprende del art. 1 de la CPE y que está expresamente previsto en el art. 178 de la referida Norma Suprema y en el art. 3.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del cual se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos y colectivos en busca del vivir bien”.