SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

II.9.

II.9.    Consta respuesta de 27 de septiembre de 2013, por parte del Consejo de Justicia de Santa Ana, dirigido al Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Pucarani, señalando que las autoridades indígenas citadas no se presentarán a la notificación enviada por su autoridad; puesto que no tienen competencia en los asuntos judiciales concernientes a su comunidad indígena originaria campesina; arguyendo que los demandantes interpusieron acción de libertad, el cual se encuentra en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución, por lo que este amparo constitucional no procede, aclarando que enviarán toda la información que requiera en el marco de la coordinación y cooperación (fs. 212 a 214 vta.). Mismo que fue ratificado por nota de 1 de octubre del mismo año, arguyendo que las sentencias de la jurisdicción indígena originaria campesina, tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que son irrevisables en la vía ordinaria amparados en el bloque constitucional (fs. 228 a 229 vta.).