SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.9.
II.9. Consta respuesta de 27 de septiembre de 2013, por parte del Consejo de Justicia de Santa Ana, dirigido al Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Pucarani, señalando que las autoridades indígenas citadas no se presentarán a la notificación enviada por su autoridad; puesto que no tienen competencia en los asuntos judiciales concernientes a su comunidad indígena originaria campesina; arguyendo que los demandantes interpusieron acción de libertad, el cual se encuentra en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución, por lo que este amparo constitucional no procede, aclarando que enviarán toda la información que requiera en el marco de la coordinación y cooperación (fs. 212 a 214 vta.). Mismo que fue ratificado por nota de 1 de octubre del mismo año, arguyendo que las sentencias de la jurisdicción indígena originaria campesina, tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que son irrevisables en la vía ordinaria amparados en el bloque constitucional (fs. 228 a 229 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35