SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado por Florentino Vega Rojas y otros el 4 de diciembre de 2012, ante el Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Achacahi, interpusieron demanda de nulidad de escritura pública y reivindicación de derechos, arguyendo que el poder notariado 11 de 14 de diciembre de 1989, no le da al apoderado de la comunidad Francisco Vía Mamani, la facultad de vender, enajenar, tampoco le faculta reconocer y/o otorgar derechos, por lo cual la escritura 423 de 15 de diciembre “nació muerto” a derecho por vulnerar los arts. “450 inc., 1).4), 453 del Art. 452, del Código civil” (sic) y por haberse obrado sin capacidad legal (fs. 309 a 311 vta.); la misma que fue rechazada el 5 de diciembre de 2012, al no haber acreditado la personería a efectos de establecer la jurisdicción y competencia de lo demandado (fs. 312), demanda que fue retirada por memorial presentado el 15 de enero de 2013 y aceptado su retiro por la mencionada autoridad conforme proveído de 16 del mismo mes y año (fs. 313 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35