SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
Ahora bien ese “diálogo intercultural” entre derechos solo es posible si los diferentes sistemas jurídicos tienen igual jerarquía, según André Hoekema “en el pluralismo jurídico de tipo igualitario son los propios pueblos indígenas quienes, en el ámbito de su derecho a la libre determinación, sin injerencia estatal, establecen sus normas, procedimientos e instituciones, existiendo, por tanto, una autodefinición subjetiva de lo que es el derecho indígena y el reconocimiento, por parte del Estado de la validez e igualdad de los diferentes sistemas normativos”; lo que implica abandonar la visión monocultural jurídica, para dar apertura hacia una verdadera descolonización de la justicia”. En esa línea de la ideología jurídica, debe señalarse que el art. 179.II de la CPE, reconoce de igualdad jerárquica de jurisdicciones, al señalar que: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía” (las negrillas fueron añadidas).
El principio de igualdad jerárquica entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria no solo implica igualdad en lo referente a la aplicación de las normas jurídicas (jurisdicción), sino que la igualdad se extiende a todo el sistema jurídico; es decir, a sus normas, a sus procedimientos, a sus autoridades y a todas las resoluciones que pronuncien y los actos que realicen; los cuales, en consecuencia, están dotados del mismo valor y la misma fuerza que los efectuados por las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35